– Cómo: Al momento de agregar el servicio de flete, cruce o movimiento en el catálogo de servicios, existe el campo de “Retención del 4% de IVA por Flete”, usted escoge la palabra Si para que cada vez que lo vaya a usar para facturar, el sistema le cobre automáticamente la retención.
– Cuándo: Este tipo de retención de IVA sólo aplica para los contribuyentes registrados como personas físicas que se desenvuelven con el giro de transportista. Y solamente se emplea cuando la empresa receptora de la factura está dada de alta como persona moral ante el SAT.